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Reglamento General de alumnos de BEO

                   UNIVERSIDAD LAMAR

 

Reglamento General de Alumnos de Bachillerato General por Competencias

 

INTRODUCCIÓN

 

Te damos una cordial bienvenida a esta Institución educativa, y esperamos que tu estancia con nosotros te permita obtener los mejores resultados en el nuevo proceso educativo y de vida  que emprendes. En este reglamento te proporcionamos los lineamientos institucionales que te serán de utilidad en tu educación y buen desempeño, sugiriendo que pongas tu máximo esfuerzo para concluir satisfactoriamente y cumplir tu meta como persona.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

  • Al inscribirse un alumno, los Padres de Familia o Tutores legales aceptan de manera expresa cumplir el reglamento, estatutos y circulares, así como las demás normas y costumbres de la Universidad LAMAR.

 

  • Los alumnos por ningún motivo citarán a familiares o amistades a las instalaciones del Campus durante los tiempos establecidos para las actividades académicas.

 

  • La observancia del presente reglamento implica una relación de respeto y cordialidad entre los educandos, su familia y la comunidad educativa.

 

  • La interpretación y aplicación de este reglamento le compete exclusivamente a  la Alta Dirección, a la Dirección del Campus y a los Jefes de  Grado, en la parte que a cada una de estas instancias corresponda. Los casos no previstos en el mismo serán analizados por las autoridades antes citadas.

 

COMITÉ DISCIPLINARIO

 

La consulta, asuntos y solución de problemas se atenderán de menor a mayor orden jerárquico, y de acuerdo al ámbito de su competencia; y en los casos que se ameriten podrán llegar a la solicitud del Director de Campus, el cual explicará detalladamente el motivo de la no resolución en ámbito de su competencia. Así mismo la autoridad propondrá las posibles soluciones al asunto concreto a tratar.

 

Alta Dirección ó el Comité Disciplinario, podrán optar por alguna de las propuestas o tomar una distinta a la sugerida. Las resoluciones de Alta Dirección son de carácter inapelable.

 

Cada instancia tendrá la autoridad y las facultades para resolver asuntos de su competencia de acuerdo al nivel de su responsabilidad, sin embargo, antes de hacer pública su determinación será requisito inexcusable consultar a su inmediato superior para aprobación y autorización.

 

La instancia de jerarquía más alta informará a sus colaboradores de las decisiones que tome  y que afectan a su operación diaria.

 

Capítulo I

DEL ÁMBITO DE OBSERVANCIA Y VIGENCIA

 

Art. 1.- La aplicación y sujeción al presente reglamento, será de observancia para todos los alumnos de Bachillerato y Secundaria de la Universidad LAMAR, obligándose al cumplimiento de los lineamientos y normas que en él se indiquen, así como del resto de la normatividad interna aplicable.

 

Art. 2.- Este reglamento se celebra por tiempo indeterminado, siendo revisable a juicio de la Universidad LAMAR, en función de los lineamientos que a criterio de la Institución se establezcan en el futuro.

 

Art. 3.- Es obligación de los alumnos, padres de familia y maestros, conocer el presente reglamento y de las autoridades académicas competentes facilitar su difusión.

 

Capítulo II

DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO

 

Art. 4.-  Existe en la Universidad LAMAR la modalidad de Bachillerato General por Competencias.

 

Art. 5.- El Bachillerato General por Competencias es la modalidad de Educación Media Superior incorporada a la  Benemérita Universidad de Guadalajara, que  tiene una especialización terminal (Trayectorias del Aprendizaje Especializante, TAE ).

 

Art. 6.- La Secundaria General, Educación Básica incorporada a la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ).

 

Capítulo III

DE LA CLASIFICACIÓN DE ALUMNOS

 

Art. 7.-  Para efectos de este reglamento los alumnos se clasifican en:

 

  1. Aspirantes: las personas que solicitan ser alumnos de esta institución, pero que aún no concluyen sus trámites de admisión.

 

  1. Alumnos Inscritos: los que cursan los semestres en las fechas programadas y no adeudan requisitos administrativos.

 

  1. Alumnos Egresados: son los alumnos que concluyeron en su totalidad las materias de su plan de estudios respectivo, y cumplieron con los trámites de egreso.

 

Capítulo IV

DE LA ADMISIÓN

 

Art. 8.- Para ser alumno de Bachillerato de la Universidad LAMAR, se requiere en general haber concluido el ciclo de Educación Básica, en Instituciones legalmente reconocidas, en los grados y términos que establece la Secretaría de Educación Pública, y en particular, los requisitos de admisión específicos de Bachillerato a las que se refiere el presente capítulo. Para ser alumno de Secundaria, se requiere en general haber concluido el ciclo de Educación Primaria.

 

Art. 9.- La Universidad LAMAR establecerá, con la debida anticipación, los periodos de trámite de inscripción, reinscripción y admisión.

 

Art. 10.- Los aspirantes para inscribirse y tener derecho al proceso de admisión deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos establecidos por el Departamento de Admisiones en los periodos que él mismo indique.

 

Para la Secundaria:

 

  1. Solicitud de Ingreso a la  Universidad LAMAR y Contrato de Conformidad (firmada por padres o tutores en caso de ser menores de edad).
  2. Acta de nacimiento (original y 1 copia).
  3. Certificado de Primaria (original y 1 copia).
  4. Cuatro fotografías de estudio, papel mate, blanco y negro tamaño infantil.
  5. Carta de buena conducta, expedida por la institución en que obtuvo su último grado de estudios (original y 2 copias).
  6. Clave Única de Registro de Población CURP (en caso de haberse registrado en otra Institución, 1 copia).
  7. Comprobante de domicilio no mayor a dos meses. (1 copia).
  8. Examen de admisión.

 

Para el Bachillerato

 

  1. Solicitud de Ingreso a la Universidad LAMAR y Contrato de Conformidad (Firmado por padres o tutores en caso de ser menores de edad).
  2. Acta de nacimiento (original y 1 copia).
  3. Certificado de Primaria (original y  1 copia).
  4. Certificado de Secundaria (original y 1 copia).
  5. Carta de buena conducta, expedida por la institución en que obtuvo su último grado de estudios  (original y 1 copia).
  6. Clave Única de Registro de Población CURP.
  7. Comprobante de domicilio  no mayor a dos meses (1 copia).

 

Art. 11.- Dado el carácter de incorporado que tienen el  bachillerato y la secundaria,  todos los requisitos indicados están sujetos a los cambios que indique la Secretaría de Educación Jalisco o la Benemérita Universidad de Guadalajara  (U. de G.) como necesarios para la aceptación oficial ante la SEP o la dictaminación de la U. de G.

 

Art. 12.- El aspirante deberá entregar lo indicado anteriormente en el Departamento de Admisiones para la integración de su expediente, así como cubrir los gastos por inscripción, de lo contrario no procederá su trámite de admisión, su aceptación oficial ante la SEP o su dictaminación ante la Universidad de Guadalajara quedando en calidad de alumno con baja por documentación incompleta o baja voluntaria en este Centro Universitario.

 

Art. 13.-  Posteriormente todos los alumnos deberán realizar los pagos correspondientes al semestre al que se hayan inscrito, según el plan de pagos elegido.

 

Art. 14.-  Los documentos entregados por los aspirantes, quedarán sujetos a revisión, y sí al ser verificados se encuentran incorrectos, incompletos o en mal estado se cancelarán los trámites de admisión, debiendo pasar para su aclaración al Departamento de Admisiones de esta Institución, sin que la Universidad LAMAR sea responsable por la baja.

 

Art. 15.-  Los Certificados emitidos por los Gobiernos Estatales deberán ser legalizados en Palacio de Gobierno y en  la SEP. Si son de otra Entidad Federativa deberán ser legalizados en el Estado donde fueron emitidos.

 

Art. 16.-  El cupo al bachillerato será previamente determinado por la Alta Dirección, de acuerdo con las plazas ofrecidas, de igual manera para Secundaria.

 

Art. 17.- La Dirección de Control Escolar dará a conocer oportunamente el dictamen de los aspirantes que hayan sido admitidos a nuevo ingreso.

 

Art.18.- Se podrán reinscribir al siguiente semestre los alumnos regulares. Es necesario para reinscribirse haber observado buena conducta en el ciclo escolar pasado y en lo transcurrido en el ciclo actual. 

 

Art.  19.-  Se podrán reinscribir repitiendo materias de un semestre:

  • Alumnos con autorización oficial de la Dirección de Control  Escolar.
  • Alumnos irregulares académicamente que adeuden igual o más de 4 materias.

 

Art. 20.- No se podrán reinscribir los alumnos irregulares académicamente, hasta que normalicen su situación. (Dar de alta los recursamientos)

 

Art. 21.- No se podrán reinscribir:

 

  1. Los alumnos irregulares administrativos que después del plazo establecido, no hayan requisitado su adeudo de documentación a las áreas correspondientes (Control Escolar o Admisiones), ni quienes adeuden pagos al Departamento de Finanzas.
  2. Los alumnos irregulares administrativos con sanción disciplinar catalogada como grave, en este mismo reglamento.
  3. Los alumnos que adeuden igual o más de 4 Unidades de aprendizaje.

 

Art. 22.- Se pueden inscribir a semestres avanzados para revalidar estudios en las respectivas modalidades, los aspirantes que presenten certificados parciales de bachillerato. No se admitirán alumnos cuyas constancias de estudio presenten materias reprobadas. Alumnos de primer ingreso, a 6°semestre, no podrán ser inscritos.

 

Capítulo V

DE LAS ASISTENCIAS

 

Art. 23.- Es obligación del alumno asistir puntual y regularmente a todas sus clases, dado que su asistencia es condición indispensable para su aprendizaje. Para efectos cuantitativos se considerará:

  1. Asistencia.- La presencia del alumno en clases desde su inicio y durante todo el tiempo destinado a la misma.
  2. Falta.- La ausencia del alumno a clase o no contestar al momento en el que el docente pase lista.
  3. No existe el retardo.

 

Art. 24.- Los alumnos que tengan un retraso de hasta diez minutos en la primera hora de clase, pasan al salón, al minuto 11 se irán a la biblioteca y será falta  en la primera hora.

 

Art. 25.- El alumno dispone de 30 minutos a partir de su primera hora clase, para ingresar a la Escuela; después de ello no se le permite el acceso al Campus.

 

Art. 26.-  El alumno que acumule igual o más de 5 llegadas tarde (Art. 25) al parcial será regresado a su casa.

 

Art. 27.- La cuantificación de asistencias y faltas se realizará en función del número de horas clase impartidas por semestre (Bachillerato o por un año Secundaria).

 

Art. 28.- No existe justificación de faltas, salvo motivos graves de salud, presentando dentro de los tres días de su inasistencia, comprobante de incapacidad Médica expedida por alguna dependencia oficial (IMSS, ISSSTE, Cruz Roja, Cruz Verde, Hospitales Civiles y Seguro Popular).

 

Art. 29.- El alumno deberá tener como mínimo un 80% de asistencias para tener derecho a examen ordinario y 60% para examen extraordinario. (Según  la Ley Orgánica de U. de G.).

 

Art. 30.- La hora de entrada a clases será a partir de las 8:00 a.m. y la hora de salida será a las 1:30 p.m.

 

  1. En casos excepcionales la escuela se reserva el derecho de modificar los horarios de clase.
  2. No se pueden tomar días de asueto que no estén marcados por el calendario escolar presentado al inicio del curso. Los particulares se verán exclusivamente con la Dirección General.
  3. La asistencia a clases y a las diversas actividades especiales o salidas extracurriculares organizadas por la Institución,  son ineludibles e indispensables; en el caso de estos últimos las faltas se consideran dobles.
  4. Es obligación de los alumnos que falten a clases, ponerse al corriente con los trabajos realizados durante sus ausencias, pero tomando en cuenta que cada Maestro marcará el porcentaje que dará a cada uno de ellos y si acepta o no la entrega de trabajos o tareas. Esto será indicado en el reglamento individual de cada maestro.
  5. Los alumnos sólo podrán asistir a la cafetería o a las oficinas de la Universidad LAMAR  en sus horarios de descanso.

 

Enfermedades de alumnos:

 

  • Cuando se trate de una enfermedad contagiosa o grave, debe constatar mediante certificado médico que puede reincorporarse a clases.
  • Cuando el alumno se encuentre enfermo  debe permanecer en casa y no asistir a la Universidad LAMAR  para evitar contagios.
  • En el caso de presentar Pediculosis se les suplica no asistir a la Universidad LAMAR hasta que estén libres de ella y trayendo un certificado médico que lo indique.

 

Capítulo VI

DE LAS EVALUACIONES Y EXÁMENES

 

Art. 31.- Los conocimientos, hábitos y destrezas que se adquieran en cada materia contenida en los planes de estudios, se acreditarán por uno de los siguientes medios:

 

  1. Exámenes bimestrales (modalidad para Secundaria): son los exámenes que se realizan durante el ciclo escolar y de forma periódica, cada dos meses. Cuya finalidad es confirmar el conocimiento adquirido, valorar los avances y conformar con estas evaluaciones su calificación final.

 

  1. Exámenes parciales (para la modalidad de Bachillerato): son exámenes parciales los dos exámenes que se realizan en el transcurso del semestre para valorar los avances del conocimiento de una asignatura, en los periodos establecidos por la Alta Dirección.

 

  1. Examen ordinario: son exámenes ordinarios aquellos que se aplican al finalizar el semestre en cada una de las asignaturas, para hacer una valoración final de los conocimientos adquiridos en la misma.

 

  1. Examen extraordinario: son exámenes extraordinarios aquellos que se aplican a los alumnos irregulares académicos, que no aprobaron el examen ordinario de una asignatura, con el fin de valorar si han regularizado su deficiencia de aprendizaje, durante los periodos previamente establecidos en el Calendario de Actividades Escolares de la Universidad LAMAR.

 

  1. Cursos de Regularización: son los que se aplican a los alumnos irregulares que no aprobaron examen ordinario ni extraordinario, se realizan durante el periodo vacacional y el costo es de una mensualidad (secundaria o bachillerato según sea el caso); inscribiéndose al curso previamente en Secretaría Académica cubriendo el mismo en el Mostrador de Servicios Múltiples.

 

  1. Recursamientos: son aquellos que se aplican a los alumnos irregulares académicamente que no aprobaron un ordinario, un extraordinario y curso de regularización de una asignatura, dándose de alta antes de inscribirse al siguiente ciclo escolar en  Secretaría Académica, presentándose durante el semestre a clases después de su carga horaria de acuerdo a las indicaciones del Jefe de Grado, realizando 2 parciales y 1 examen ordinario, con un costo de una mensualidad  (secundaria o bachillerato según sea el caso).

 

Art. 32.- Todos los alumnos regulares sin excepción, están obligados a realizar los exámenes parciales y ordinarios, no habiendo posibilidad de quedar  exentos de ninguno de ellos.

Los alumnos tendrán derecho a solicitar aclaración de exámenes por escrito  a la Dirección inmediatamente y hasta 24 horas después de recibir sus calificaciones, en caso de no estar conforme con la misma, con su Jefe de Grado.

 

Art. 33.- Los exámenes extraordinarios deberán solicitarse en las fechas oficiales que señala el Calendario de Actividades Escolares del Centro, cubriendo la cuota de derecho a examen que corresponda. Los alumnos tendrán derecho a  presentar en examen extraordinario hasta tres asignaturas por periodo.

 

Art. 34.- Las Unidades de aprendizaje que no pueden aplicar extraordinario y que por ende tendrán que recursarse son:

Nombre de la Unidad de Aprendizaje.

Grado.

Taller de habilidades para el aprendizaje.

Sexualidad humana.

Comprensión de la ciencia.

Apreciación del arte.

Educación para la salud.

Acercamiento al desarrollo deportivo.

Recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

Actividad física y desarrollo personal.

Diseño de plan de vida.

 

Art. 35.- La calificación final de cada curso se obtendrá con base al promedio de las calificaciones obtenidas del 40% de exámenes parciales y del 60% del examen ordinario. (No aplica para  Secundaria).

 

Art. 36.- La calificación de los exámenes extraordinarios, se constituirá exclusivamente de la obtenida en la evaluación  practicada en cada una de ellas.

 

Art. 37.- La calificación mínima aprobatoria de los exámenes parciales, ordinarios, y extraordinarios será de 60 para la modalidad de Bachillerato por Competencias y 6 para Secundaria, que se evalúan sobre 100 y sobre 10 respectivamente.

 

Art. 38.- La calificación máxima en examen extraordinario, recursamiento o por asesoría de regularización será 80 en el Bachillerato por competencias y de 8 en Secundaria.

 

Art. 39.- Para que el alumno tenga derecho a presentar exámenes parciales y ordinarios deberá estar al corriente en sus pagos. Si el alumno no está al corriente en sus pagos no se le captura su calificación y pierde la misma sin que la Institución sea responsable por la falta del pago de las cuotas pendientes.

 

Art. 40.- Para que los alumnos de 6° semestre de Bachillerato presenten sus exámenes ordinarios deberán:

  • Haber cubierto la totalidad de sus mensualidades integradas según el ciclo escolar cursado.

 

Art. 41.- La Alta Dirección determinará y dará a conocer la calendarización de exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios, así como las actividades más importantes del semestre.

 

Art. 42.- Todo alumno de Bachillerato que no acredite más de 3 Unidades de Aprendizaje en el periodo ordinario, será acreedor de la retención del semestre para que acredite las Unidades de aprendizaje adeudadas,  pagando lo correspondiente al  semestre cursado.

 

Art. 43.- No se aceptará como becado a ningún alumno que tenga o adeude materias del semestre anterior o que haya reprobado en ordinario alguna materia.

 

Capítulo VII

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

Art. 44.- Todo Alumno de la Universidad LAMAR tiene derecho a:

 

  1. Recibir una formación Humanista basada en los valores institucionales.

 

  1. Todo alumno tiene derecho de que se le respete en su integridad física y moral; de la misma manera en que está obligado a respetar a los demás.

 

  1. De asociarse y expresar libremente sus opiniones, para desarrollarse cultural y científicamente en un marco de respeto para la institución, los maestros y demás personal, así como de los otros alumnos, debiendo observar las restricciones indicadas.

 

  1. De dar a conocer a académicos, jefes de grado o Secretaría Académica y demás autoridades, en forma respetuosa, sus inquietudes acerca de cualquier asunto relacionado con su formación académica.

 

  1. De conocer los programas de estudio de sus asignaturas al inicio de clases.

 

  1. De recurrir a Secretaría Académica de Bachillerato y Secundaria o a la instancia correspondiente, cuando por causa injustificada se vean lesionados sus intereses académicos.

 

  1. De hacer uso de las instalaciones y servicios del centro en sus respectivos cursos, de acuerdo con la reglamentación que rija dicho servicio.

 

  1. De participar en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que se promuevan en el centro para él.

 

  1. De ser tratado con respeto por sus académicos, prefectos y personal académico y administrativo de la institución.

 

  1. De obtener en los periodos establecidos, una credencial de identificación para tener acceso al centro, con el costo que las autoridades respectivas señalen.

 

  1. De obtener una calificación  en exámenes ordinarios, si su asistencia a cada uno de los cursos respectivos fue igual o mayor al 80%. A examen extraordinario si fue igual o mayor de 60% y menor de 80% y a repetir el curso si su asistencia al mismo fue igual o menor al 60%.

 

  • De presentar un máximo de tres materias en período de exámenes extraordinarios, presentando una carta compromiso del alumno  con el padre de familia presente para que se llegue a un acuerdo de pasar las materias reprobadas.

 

  1. De solicitar baja voluntaria  que otorga la institución de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección de Control Escolar.

 

  • De recibir una mención honorífica al final de la Secundaria y el  Bachillerato, si durante el mismo cumple con los siguientes requisitos:

 

1.- Haber sido regular todo el Bachillerato y  la Secundaria.

2.- Haber acumulado un promedio de calificación de 90 como mínimo.

3.- Haber mantenido una conducta escolar honorable en la Institución.

4.- Haber realizado algún servicio de relevancia concreto a favor de la Comunidad Educativa de la Universidad LAMAR evaluado por Secretaría Académica de Bachilleratos.

5.- Haber demostrado siempre una identificación positiva y activa con la Universidad LAMAR, su misión y principios, tanto dentro como fuera de la Institución.

 

Art. 45.- Los alumnos podrán solicitar a la Dirección de Control Escolar la documentación a la que tengan derecho. Realizar el pago correspondiente y se les deberá entregar en el plazo establecido para cada trámite en particular, en el entendido que esta institución no es  responsable de retrasos que se puedan generar de acuerdo a los procesos administrativos de la Universidad de Guadalajara o de  la Secretaría de Educación Pública.

 

Art. 46.- Los pasantes conservarán sus derechos como tales en tanto no se efectúe su acto recepcional, ya que a partir de ese momento pasarán a ser Alumnos Egresados con los derechos que les corresponden de tramitación y retiro de documentos.

 

Capítulo VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

Art. 47.- Son obligaciones de todo alumno:

  1. Acatar y cumplir los reglamentos de la Universidad LAMAR, así como las disposiciones académicas y administrativas de las autoridades del mismo.

 

  1. Proteger y conservar los edificios, mobiliario, material escolar, equipos y libros, así como colaborar en su limpieza y mantenimiento, de lo contrario tendrán que reponer el material dañado.

 

  1. Comprar los manuales institucionales dependiendo el semestre. Queda prohibido la reproducción de los mismos y el comprar manuales usados.

 

  1. Se considera obligatorio comprar y tener los libros correspondientes a cada semestre.

 

  1. Observar dentro de cualquiera de los Campus de la Universidad LAMAR una conducta cívica digna, mostrando consideración y respeto a los profesores, funcionarios, empleados, visitantes y condiscípulos. Queda prohibido exhibir cualquier conducta indecorosa,  en la relación de noviazgo o de cualquier índole, así como en eventos institucionales o salidas extraescolares.

 

  1. Cooperar con las autoridades de la Universidad LAMAR para el buen funcionamiento del mismo.

 

  1. Ser digno representante de la institución ante la sociedad y un elemento positivo de enlace entre ellas.

 

  1. Los alumnos de Bachillerato General por competencias (BGC), deben cumplir con 20 horas semestrales de actividades de vinculación de las TAE's, lo anterior a partir del tercer semestre.

 

  1. Portar de forma visible  su credencial a la altura del pecho dentro y en las inmediaciones de la Universidad  LAMAR.

 

  1. Cuando el alumno haya entrado al plantel, no se recibirán cuadernos, libros, trabajos y tareas olvidadas en casa.

 

  1. El alumno en todo momento debe hablar con la verdad y manejar un lenguaje adecuado y sin señas obscenas.

 

  • Asistir puntual al plantel y a sus clases respectivas.

 

  1. Es muy importante que se presenten aseados y bien presentados, usando el uniforme oficial que indica la Dirección de la Universidad LAMAR.

 

  • Cuidar su salud, observar normas de higiene y seguridad en la institución.

 

  • Hacer el pago correspondiente de Gastos Administrativos que incluye el Seguro Contra Accidentes. La Universidad LAMAR no se hará responsable de los accidentes sufridos por el alumno si se producen fuera del desempeño concreto de las actividades mencionadas y por no respetar los lineamientos marcados en cualquiera de los artículos del presente reglamento.

 

  1. Entregar la documentación y realizar los trámites indicados por la Dirección de Control Escolar y que están indicados en los capítulos de Admisión y Control Escolar del presente reglamento.

 

Art. 48.- En el caso de los varones deberán portar uniforme de la Universidad LAMAR que consta de pantalón largo de mezclilla (azul o negro, no rotos) y playera oficial del Centro. Queda restringido el uso de gorras, aretes, expansores, piercings, pantalones  de corte ancho ( mayor que su talla real ) o tipo baggy, pantalón corto, shorts y camisetas sin manga, dentro del plantel así como  el uso de sandalias. Deberán traer el cabello arreglado y en un largo que permita ver su rostro.

 

En caso de las mujeres también deberán portar su uniforme que es pantalón de mezclilla (azul o negro, no rotos) y playera oficial del Centro,  no se permitirá el uso de gorras, piercings, expansores, shorts, pantalones cortos así como mallones, faldas, tops,  prendas o blusas transparentes, escotadas o sin mangas y  licras.   Si deciden asistir maquilladas éste será discreto y en el caso del tinte para cabello no se permiten colores de fantasía.

 

Para la clase de Educación Física, el uniforme será pants azul marino o negro, no mallones, playera oficial de la Universidad LAMAR y tenis con calcetas.

 

Art. 49.- Dado el carácter laico y sin compromiso político de la Institución, para garantizar un clima de respeto y tolerancia a las diferentes creencias y simpatías políticas, no se permitirán en la institución labor alguna de proselitismo político ni religioso, ni la formación de ningún tipo de asociación que tenga este carácter.

 

Art. 50.- Se consideran como faltas de indisciplina grave y serán motivo de severa sanción que evaluará el Comité Disciplinar y podrán ocasionar baja del alumno, los siguientes actos:

 

  1. Portar armas de fuego o de cualquier tipo en el plantel o en sus alrededores.

 

  1. Falta grave de respeto verbal o física  a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, dentro o fuera de la Institución , en eventos y salidas extraescolares.

 

  1. Participar o propiciar riñas de cualquier tipo en  los Campus e inmediaciones de éstos así como en eventos institucionales o salidas extraescolares.

 

  1. El abuso, hostigamiento, bullying físico, cibernético, o vía celular, actos o conductas sexuales individuales, en pareja o colectiva inadecuadas.

 

  1. Portar o divulgar material pornográfico.

 

  1. Introducir,  vender o ingerir en cualquiera de los Campus de la Universidad LAMAR o estar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o cualquier estupefaciente así como en los alrededores de los mismos y también durante cualquier evento institucional o salidas extraescolares.

 

  1. Introducir cualquier tipo de cigarros o droga, fumar dentro y fuera del área visible e inmediaciones  de cualquiera  de los Campus de la Universidad LAMAR o durante cualquier evento institucional o salidas extraescolares y portando el uniforme escolar.

 

  1. Realizar cualquier acto físico o verbal que ponga en riesgo la integridad física o moral de cualquier persona de la institución, o que pueda producir daños sobre los objetos, muebles o inmuebles de cualquiera de los Campus de la Universidad LAMAR.

 

  1. Abandonar sin permiso el plantel.

 

  1. Falsificar o alterar documentos,  firmas, sellos, etc, oficiales o de carácter institucional  de la Universidad LAMAR.

 

  1. Sustraer objetos o material del plantel o de sus propios compañeros, de acuerdo con las normas sociales comúnmente aceptadas.

 

  • Realizar actividades de proselitismo religioso o político dentro de la institución o conformar asociaciones con este carácter.

 

  1. Realizar apuestas de cualquier tipo dentro del plantel.

 

  • Vender cualquier producto dentro de cualquiera de los Campus de la Universidad LAMAR.

 

  • Plagiar cualquier actividad o trabajo académico.

 

FALTAS QUE AMERITAN SANCIÓN O REPORTE:

  • No trabajar durante las clases, no entregar trabajos, no traer el material, cuadernos o libros solicitados.
  • Incumplimiento de algún reporte o llamada de atención.
  • Conductas que perjudiquen a los demás alumnos.
  • Reiterada actitud negativa ante los avisos verbales o escritos.
  • Causar daños a los libros o documentos de la Institución así como estropear intencionalmente el inmueble, mobiliario del área de cómputo o material escolar.
  • Introducir y consumir alimentos dentro del salón.
  • Salir del salón de clases sin permiso.
  • Plagio de trabajos.
  • Vocabulario incorrecto.
  • Rayar, grafitear, pintar, el mobiliario o el plantel.
  • Estar distrayendo la clase.

 

Art. 51.- Todos los alumnos deberán hacerse responsables del cuidado de sus objetos personales. Se prohíbe el uso de celulares, juegos electrónicos, mp3, audífonos, etc., ya que el Centro no se hará responsable de la desaparición de estos objetos, dinero y  artículos personales que no hayan sido resguardadas por la Institución. Se recomienda a los alumnos no traer a la Universidad LAMAR aparatos y artículos de valor que no sean indispensables para el quehacer escolar.

 

Todo objeto olvidado en las instalaciones se llevará a la prefectura donde se guardará por dos semanas. Posteriormente se donarán a una casa de asistencia.

También durante salidas o eventos institucionales o extraescolares, la Institución no se hará responsable por la pérdida de objetos de los alumnos que no hayan sido resguardados por alguna autoridad durante el evento.

 

Art.  52.-  No pueden introducir al Plantel  juegos de mesa, barajas, patinetas, ni cualquier tipo de animales.

Capítulo IX

DE LAS SANCIONES

 

Art. 53.- Las violaciones al presente reglamento, serán sancionadas por la Secretaría  Académica y   Dependencias de la  Institución.

 

Art. 54.- Las violaciones disciplinares al presente reglamento, harán acreedor al alumno de las siguientes sanciones:

 

  1. El primer reporte ocasiona una seria llamada de atención.

 

  1. El segundo ocasiona la suspensión de un día de labores dentro del aula y para su reincorporación los padres o tutores  deben asistir a una cita con Secretaria Académica.

 

  1. El tercer reporte equivale a tres días de suspensión  y se firmará una Carta compromiso con los Padres o Tutores.

 

  1. El cuarto reporte genera una Carta Condicional que  en el momento de incidir en cualquier falta,  causará la baja inmediata del alumno.

 

  1. El quinto reporte significa la expulsión definitiva de la Universidad LAMAR sin oportunidad de regresar nuevamente.

 

  1. Todo alumno está obligado a respetar a sus compañeros y  evitar cualquier contacto físico íntimo. El alumno que realice alguna falta de este tipo, será suspendido definitivamente de la Universidad LAMAR.

 

Cualquier profesor, empleado administrativo o de intendencia está facultado para sancionar con un reporte a un alumno que fuera del tiempo o durante la clase cometa cualquierfalta en los Campus de la Universidad LAMAR,así como en salidas extraescolares o eventos institucionales.

Art. 55.- A juicio del Comité Disciplinar, causarán suspensión  o baja definitiva la realización de los actos de indisciplina graves indicados en el Capítulo  anterior, así como las irregularidades administrativas que así lo especifique el presente reglamento. LA DECISIÓN DEL COMITÉ DISCIPLINAR ES INAPELABLE.

 

Capítulo X

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 

Art. 56.- Los planes de estudio y programas incorporados, están sujetos a las modificaciones que establezca la Secretaría de Educación Jalisco o la  Benemérita Universidad de Guadalajara, según sea el caso.

 

Art. 57.- Los cambios de plan de Estudio no son retroactivos. El alumno terminará su bachillerato con el mismo plan de estudio con el que ingresa a él.

 

Art. 58.- El tiempo máximo para terminar un Plan de Estudio será: el tiempo oficialmente programado más el 50% del mismo. Ese periodo máximo incluye a los semestres que se cursan como alumno irregular, así como a los semestres afectados por baja temporal.

 

Art. 59.- La institución no se compromete a ofertar los planes de estudio que no estén vigentes para alumnos rezagados en el tiempo oficialmente establecido, ni abrir cursos cuando los solicitantes sean en número inferior a los 17 alumnos.

 

Capítulo XI

DE LOS PAGOS

 

Art. 60.- Para ser admitido en clase, el alumno deberá cubrir la cuota de inscripción y/o reinscripción más gastos administrativos, la mensualidad integrada correspondiente al primer mes de clases, así como los pagos correspondientes a los meses anteriores en el plazo establecido, obligándose a pagar mensualmente el semestre al que fue inscrito o reinscrito. En caso contrario se dará de baja administrativa.

 

Art. 61.- Las mensualidades integradas (colegiaturas, servicios generales y otros) deberán cubrirse los primeros 16 días de cada mes.  Es importante tomar en cuenta; en caso de que el día 16 sea sábado o domingo, el Banco registra el pago hasta el lunes, por lo que de manera automática se generará el recargo. A partir del día 17 de cada mes causará un cargo adicional determinado por la Vicerrectoría de Finanzas, aún cuando el día 16 sea día inhábil o cuando la ficha del primer mes no marque recargo.

 

Art. 62.- Todos los alumnos deberán realizar 12 pagos de mensualidades integradas durante el año, más las respectivas inscripciones o reinscripciones, en los periodos establecidos por la Vicerrectoría de Finanzas.

 

Art. 63.- El alumno está obligado a pagar sus derechos de incorporación ante la U. de G. o SEP incluso si se da de baja antes de concluir el semestre al que ingreso.

 

Art. 64.- Los cheques devueltos causaran un 20% de cargo extra, además de los que cobre el banco por la devolución, independientemente de la aplicación de sanciones administrativas y la expulsión definitiva en caso de reincidir.

 

Art. 65.- Es requisito indispensable estar al corriente en todos sus pagos para tener derecho a exámenes parciales, ordinario y extraordinarios. En caso de no tener cubiertos sus adeudos en las fechas de exámenes, la Institución no se hace responsable por la pérdida de las calificaciones durante esos periodos ni se ve obligada a recuperarlas ya que es responsabilidad de los Padres tener cubiertos los gastos de sus hijos además de los recargos correspondientes por pagos extemporáneos tanto de inscripción, gastos administrativos o colegiaturas actuales o atrasadas.

 

Art. 66.- Las fichas de pago se entregarán en mostrador de servicios múltiples y se harán los pagos correspondientes en la dependencia Bancaria establecida, según señale la ficha en los horarios establecidos.

 

Art. 67.- En caso de requerir factura, se deberá solicitar en el Mostrador de Servicios Múltiples, previo a la realización del pago y ésta será entregada entre 15 y 22 días. Es importante para ello  entregar copia del RFC con los datos fiscales a facturar.

 

Art. 68.- Si realiza  transferencia interbancaria es necesario acudir a la Vicerrectoría de Finanzas para solicitar la clave interbancaria.

 

Todo alumno que adeude 3 o más colegiaturas libera la Universidad  LAMAR  de su obligación de continuar prestando los servicios conforme al artículo 7 del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992. Por tanto, todos los trámites tanto académicos como administrativos para el estudiante quedarán suspendidos hasta liquidar el adeudo total acumulado.

 

En caso de existir alguna situación especial para cubrir inscripción y colegiaturas debe dirigirse a la Unidad de Seguimiento Estudiantil a Casos Especiales,  para su correspondiente aclaración.

 

Capítulo XII

DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR

 

Art. 69.- Los alumnos son responsables de solicitar o tramitar las constancias de estudio o  devolución de documentos, de su inscripción, reinscripción así como los documentos de egreso o cualquier solicitud o trámite administrativo, el alumno deberá acudir al mostrador de servicios múltiples para realizar cualquiera de los trámites indicados en los horarios establecidos.

 

Art. 70.- El alumno que repruebe un semestre o deje de asistir por cualquier motivo deberá acudir a Secretaría o a Mostrador de Servicios Múltiples (MSM) para darle los procedimientos a seguir de una baja definitiva o bien realizar una carta  compromiso si va a repetir el semestre, en el caso de los alumnos menores de edad, deberán ser previamente avaladas por el padre o tutor.

 

Art. 71.- Ningún alumno que no está al corriente en sus pagos  al final del semestre  podrá  reinscribirse en el siguiente periodo escolar hasta no liquidar sus adeudos anteriores.

 

Art. 72.- Son requisitos para solicitar constancias de estudio o Certificado Parcial

  1. Estar dictaminado por U. de G. o la SEP  correspondiente.
  2. Ser alumno regular (administrativa  y académicamente).
  3. Realizar sus pagos correspondientes.
  4. Entregar la documentación y fotografías que indique.

 

Art. 73.- La Dirección de Control Escolar, una vez cubiertos los requisitos procederá a realizar los trámites correspondientes para la elaboración de los documentos solicitados.

 

Los certificados parciales U. de G. tardan para su expedición aproximadamente 45 días hábiles y los certificados parciales de la SEP aproximadamente de 6 a 8 meses.

 

Los certificados finales precisan cerca de 6 meses para su elaboración, una vez cubierta la totalidad de las asignaturas. Dependiendo el tipo de constancia que se solicite será el tiempo que se tardará para su elaboración,  la devolución de documentos por baja o egreso es  de 8 días hábiles.

 

Art. 74.- Los alumnos que por motivos graves de salud o por decisión familiar o propia dejaron de asistir, deben solicitar un permiso del semestre en curso en el Mostrador de Servicios Múltiples con el formato  correspondiente y en la Secretaría Académica para darles los procedimientos a seguir de este trámite (Con una cuota de una mensualidad, siempre y cuando esté en tiempo).

 

Art. 75.- Las resoluciones de la Dirección de Control Escolar respecto a las bajas solicitadas, deberán comunicarse por escrito al alumno y al padre o tutor, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

 

Art. 76.- El alumno deberá informar en el Mostrador de Servicios Múltiples cualquier cambio de domicilio, y proporcionar algún número telefónico donde pueda ser localizado o dejarle recado.

 

Capítulo XIII

EGRESO

 

Art. 77.- El pasante de Bachillerato General por Competencias  en la modalidad de Educación Medio Superior Incorporado a la U. de G tendrá que cumplir el total de  horas de TAE´S, de no cumplir con este requisito el alumno no podrá obtener su Certificado total.

 

Art. 78.- Al concluir el bachillerato todo alumno debe cubrir la cuota del trámite de egreso. Debe entregar las fotografías con los requisitos solicitados, solicitar el Pre cupón de no adeudo Académico en Secretaría Académica y Administrativa, solicitar a biblioteca el documento de no adeudo de libros, hacer la donación de un libro o película a la biblioteca del plantel y una vez terminado todo esto llevarlo a Mostrador de Servicios Múltiples para dar seguimiento a la entrega de la documentación terminal.

 

Capítulo XIV

DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES

 

Art. 79.- Todo alumno gozará de los servicios que la Universidad LAMAR disponga para su buen desarrollo académico.

 

Art. 80.- La reparación de cualquier desperfecto o daño, ya sea total o parcial causado con dolo o negligencia por parte de los alumnos, sobre cualquier objeto, mueble o inmueble de la institución será cubierto proporcionalmente por el grupo, salvo en caso de que se encuentre al responsable quien deberá cubrir los costos de dichos desperfectos.

 

Art. 81.- Para tener acceso al servicio de la biblioteca, es necesario presentar la credencial del alumno vigente y cumplir con su reglamento interno. Bajo ninguna circunstancia se prestarán los libros para sacarlos del plantel.

 

Art. 82.- Al alumno que se sorprenda incumpliendo el Reglamento de Bibliotecas, será sancionado de acuerdo a los requerimientos del mismo.

 

Capítulo XV

PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES

 

Art. 83.- Los Padres de Familia o Tutores, al inscribir  a sus hijos en la Universidad LAMAR se obligan a participar y cooperar con los Directivos, Asesores y Académicos para mejorar el aprovechamiento  y desarrollo  de la educación de  sus hijos.  La participación  y cooperación deberá ser integral  y completa, para la cual se mencionan algunas actividades  en las que se requiere su apoyo:

 

  1. Llenar y entregar en las fechas especificadas la hoja de datos de los alumnos. (cada semestre es necesario revisarla y cambiar los datos que se hayan modificado)
  2. Asistir a las juntas y a recoger las boletas después de cada periodo de exámenes y a la Escuela para Padres.
  3. Ayudar  a mejorar los hábitos de estudio.
  4. Cuidar en los aspectos de conducta y aprovechamiento.
  5. Cuidar la puntualidad en la entrada y salida.
  6. No se permitirá el ingreso de ningún alumno después de la hora de entrada, ni durante el transcurso del día.
  7. Las inasistencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante comprobante médico  (no recetas) y en caso de enfermedad contagiosa o que requiera vigilancia o atención personal, avisar  a la Dirección General  para tomar las medidas necesarias.
  8. Cuidar y estar pendientes de sus hijos en cuestión de:
    • Aseo y aspectos personales.
    • Uniformes.
    • Elaboración de tareas y trabajos.
    • Fechas de  presentación de exámenes.
  9. Notificar cualquier cambio de domicilio, teléfono, tutor o persona responsable del alumno u otros cambios que no estén registrados en la Administración y en Área Académica al momento de su inscripción o reinscripción.
  10. Cuando el alumno no asista a la Universidad  LAMAR,  por alguna causa el Padre o Tutor deberá reportarlo vía telefónica a la Dirección y enviar justificante por escrito al día siguiente.
  11. Los Padres de Familia o Tutores convienen que el alumno no podrá salir del plantel en los horarios establecidos de clases, salvo en caso de extrema urgencia  y en ese caso, deberá ser autorizado por la Dirección.
  12. Para autorizar la salida de un alumno dentro del horario de clase el Padre de Familia deberá enviar por escrito la solicitud.
  13. Estar informados sobre situación académica, desarrollo y conducta del alumno, para lo cual recibirán bimestralmente: los reportes de calificaciones, circulares y citatorios, independientemente del derecho de solicitar citas que requieran con los Académicos, Tutores y Dirección.
  14. Devolver a los Tutores  de grupo los acuses de recibo debidamente firmados al día siguiente en que reciban los boletines de calificaciones o circulares.
  15. Acudir a la hora y día en que sean citados por las autoridades o en su caso comunicarse  con las mismas para obtener una nueva cita.
  16. Solicitar toda clase de orientación y sugerencias para mejorar el trabajo y el desarrollo del alumno.
  17. Asistir a los eventos institucionales que organicé la escuela con el fin de ver los avances académicos de su hijo.
  18. Estar al corriente en sus pagos de colegiatura, para no impedir la entrada al alumno por ese concepto.

 

OTROS ASPECTOS

 

Art. 84.- Entre otros apoyos que deberán otorgarnos los Padres de Familia o Tutores se encuentran los siguientes:

 

  • Estar al corriente en sus pagos de colegiatura.
  • Queda prohibido a los Padres de Familia, tutores y visitantes fumar dentro de las instalaciones.
  • Queda prohibido a los Padres de Familia y tutores y visitantes comercializar, hacer promociones o publicidad de cualquier artículo dentro de las instalaciones.
  • Las salidas educativas son de carácter obligatorio para todos los alumnos y éstas serán informadas con anticipación, con la finalidad de que adopten las medidas pertinentes en las actividades personales y familiares.
  • En caso de alguna situación especial entre los Padres es indispensable que se entregue a la Dirección los papeles legales que la sustente, en caso de no existir dicho documento la Institución dará la misma atención al Padre como a la Madre. También es importante que si existiera alguna restricción de cualquiera de los padres para estar cerca de sus hijos que se entregue el documento oficial que lo indique, esto con el fin de poder brindarles la atención que cualquiera de ustedes merecen.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El desconocimiento de éste reglamento no es argumento para que no sean aplicables las sanciones  mencionadas en el apartado correspondiente.

 

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación del mismo.

 

 

 

 

 

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Dra. María Eugenia Mier Ortega

Supervisor Académico y Director de Campus

 

 

Mtra. Griselda Rodríguez Tostado

Vicerrectora Ejecutiva

 

Reglamento para viajes escolares

 

En virtud de que por la propia naturaleza de la formación académica de los alumnos de la Universidad Lamar, se realicen los viajes de estudio, se ha considerado imperativo establecer un conjunto de pautas de conducta elemental para un mayor aprovechamiento de tales actividades académicas, así como para aumentar la confianza tanto de los Padres de Familia, las Autoridades Escolares, la Plantilla Académica y los propios Alumnos.

 

Asimismo, se pretende incentivar la superación académica y la formación de los principales beneficiarios del proceso de enseñanza aprendizaje, es decir, los alumnos. El presente reglamento de viajes de estudio se inscribe en el contexto general de la búsqueda de la excelencia académica de todo el alumnado de la Universidad Lamar.

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Se consideran viajes de estudio oficiales todos aquellos que están respaldados por la institución. Estos viajes tendrán actividades académicas vinculadas con sus materias.

 

Artículo 2.- El comportamiento del estudiante durante el viaje estará sujeto a lo señalado en el reglamento general de la Universidad Lamar, lo que significa que si el alumno incumple, tendrá las consecuencias  que el reglamento determine.

 

Artículo 3.- En todo viaje los alumnos serán acompañados por un académico líder y equipo de académicos, quienes son la autoridad y responsables de hacer cumplir la normatividad. Cada académico tendrá a su cargo un grupo de alumnos. La escuela integrará los grupos.

 

Artículo 4.- Durante los trayectos, los alumnos deberán mantener un comportamiento adecuado y evitar un lenguaje ofensivo. En su momento, los académicos podrán cambiar de equipo al alumno con el propósito de mantener el orden.

 

Artículo 5.- Cada alumno deberá portar su credencial vigente y en buen estado. En caso de no portarla aceptará el costo o limitantes que defina la institución visitada.

 

Artículo 6.- Todos los integrantes del grupo deberán vestir de la manera que la institución defina para el propósito del viaje.

 

Artículo 7.- Los alumnos deberán estar en el punto de reunión al menos quince minutos antes de la hora de salida. Sólo podrán viajar en el grupo los alumnos debidamente inscritos en el evento.

 

Artículo 8.- La escuela podrá suspender de viajes posteriores al alumno o alumnos, cuyo comportamiento sea inadecuado, además de la consecuencia que la normatividad vigente señale.

 

Artículo 9.- La posesión o ingestión de bebidas alcohólicas, drogas, armas o pornografía se sancionará conforme el reglamento general de alumnos vigente.

 

Artículo 10.- La institución NO se hace responsable del robo o extravío de objetos personales, se recomienda viajar lo más ligero posible.

Artículo 11.- Dada su naturaleza, el conocimiento y observancia de este reglamento es obligatorio para todos los alumnos participantes en viajes oficiales de la institución. Su desconocimiento no podrá ser invocado como excusa para evitar las consecuencias correspondientes.

 

Artículo 12.- Las sanciones que se originen del imcumplimiento serán determinadas por el Comité Disciplinar, con base en el reglamento general de alumnos.

 

Artículo 13.- Todas las comidas se harán en el lugar indicado por el líder del grupo.

 

Artículo 14.- La institución no está obligada a cubrir gastos hechos en llamadas telefónicas, comidas o actividades fuera de lo oficialmente programado.

 

Artículo 15.- Cualquier malestar físico o enfermedad deberá notificarse inmediatamente al líder del grupo, sin importar la hora en la que ocurra.

 

Artículo 16.- Todos los participantes del viaje y sus papás deberán firmar una carta responsiva. En ella deberá indicarse si existe alguna alergia a alimentos o cualquier tipo de medicamento. Si no es indicado con anticipación, la institución se libera de cualquier responsabilidad que esto implique.

 

Artículo 17.- Ningún alumno podrá transportarse por separado del grupo. Asimismo durante la visita no podrán separase del contingente.

 

Artículo 18.- Los viajes tienen un propósito académico, por lo cual el alumno debe enfocar su atención en el aprendizaje. Podrá tomar fotos o comprar suvenir en el momento que el líder-académico lo indique.

 

Para viajes que duren más de un día

 

Artículo 19.- Las habitaciones serán distribuidas por el líder y no será factible hacer cambios.

 

Artículo 20.- Están prohibidas las visitas de mujeres en habitaciones de hombres y viceversa.

 

Artículo 21.- Nadia deberá sustraer objetos de la habitación en la que ha sido hospedado (ejemplo: toallas, lámparas, despertadores, etc.). En caso de que haga falta algún artículo de la habitacíon al momento de hacer la entrega de la misma, las personas que hayan ocupado esa habitación, serán responsables de reponer económicamente el monto que sea asignado por el hotel.

 

Artículo 22.- Ninguna persona oajena podrá visitar a algún integrante del grupo en su habitación. Todas las visitas se recibirán en la sala o recepción del lugar de hospedaje o donde el académico-líder lo indique.

 

Artículo 23.- El líder del grupo definirá la hora en la que todos los participantes deberán estar en sus habitaciones para dormir.

 

Artículo 24.- Cada participante del viaje será responsable de sus acciones y deberá responder a las consecuencias de las mismas.

 

Artículo 25.- El equipo de académicos que estén coordinando el viaje no deberán de cubrir el costo del mismo, pues van como responsables y parte de sus labores, por lo que el costo del mismo se absorberá de las cortesías otorgadas.

 

Transitorios

 

Primero. El desconocimiento de éste reglamento no es argumento para que no sean aplicables las sanciones correspondientes.

 

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación del mismo.

 

Reglamento para el uso del laboratorio de ciencias.

 

Artículo 1.- El alumno debe ingresar al laboratorio puntualmente.

 

Artículo 2.- Es imprescinbible el uso de bata blanca en el laboratorio.

 

Artículo 3.- El lugar de trabajo debe estar siempre limpio y ordenado.

 

Artículo 4.- Queda estrictamente prohibido comer, beber y fumar dentro del laboratorio.

 

Artículo 5.- Se deben evitar los desplazamientos innecesarios en el laboratorio.

 

Artículo 6.- No manipular material sin autorización del profesor.

 

Artículo 7.- Antes de iniciar, se debe conocer y entender los procesos que se realizarán.

 

Artículo 8.- Abrir el grifo antes de tirar los restos de una reacción o reactivo.

 

Artículo 9.- Toda reacción en la que se desprendan vapores que irriten la piel, tóxicas o de olor desagradable, debe efectuarse en un área bien ventilada.

 

Artículo 10.- No dejar el mechero encendido y sin prestarle atención.

 

Artículo 11.- Eliminar adecuadamente los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (R.P.B.I).

 

Artículo 12.- Debe usar protectores oculares cuando se utilicen sustancias cáusticas.

 

Artículo 13.- Cuando se manejen fluidos biológicos o materiales peligrosos es obligatorio el uso del equipo de protección personal.

 

Artículo 14.- Cada alumno se hará responsable del material que le es entregado.

 

Artículo 15.- En caso de romper o dañar algún material, el responsable hará la reposición  en físico de éste, con las mismas características.

 

Artículo 16.- Nunca debe pipetear las sustancias con la boca.

 

Artículo 17.- Es imprescindible preservar  el orden y la disciplina dentro del laboratorio.

 

Artículo 18.- El equipo utilizado debe ser lavado al término de la práctica de laboratorio y entregado en las mismas condiciones que le fue proporcionado.

 

Artículo 19.- En caso de un accidente comunicar inmediatamente al instructor.

 

Cualquier violación al reglamento será acreedor a una sanción que señala el reglamento general de la Universidad Lamar.

 

Reglamento de Escolta y Banda de Guerra.

 

Artículo 1.- Para ser parte de la Escolta y/o Banda de Guerra se debe presentar solicitud de aprobación a la Secretaria Académica.

 

Artículo 2.- Los integrantes de la Escolta y/o Banda de Guerra no pueden tener materias reprobadas ni reportes de indisciplina considerados como graves.

 

Artículo 3.- Dirigirse entre ellos y con otras personas con educación, elegancia y decoro.

 

Artículo 4.- Cuidar la imagen personal, no cabello pintado, no piercing, peinados con cara y oídos descubiertos. Hombres no cabello largo.

 

Artículo 5.- El uniforme de la Escolta consta de:

 

Mujeres: Falda azul marino, blusa de vestir blanca o manga larga, blazer azul marino, calcetas escolares blancas, listón blanco, zapato escolar negro, guantes de algodón blanco.

 

Hombres: Pantalón de vestir corte recto en color azul marino, camisa de vestir blanca, zapato de vestir negro, blazer azul marino, guantes de algodón blancos.

 

Artículo 6.- Es indispensable el uniforme para presentarse en los eventos internos y externos.

 

Artículo 7.- La baja voluntaria es únicamente al terminar el ciclo escolar en curso.

 

Artículo 8.- Los ensayos son asignados por el instructor y/o institución según las necesidades específicas.

 

Artículo 9.- Es obligatoria la asistencia a todo evento al que se le sean convocado.

 

Artículo 10.- La asistencia a ensayos es obligatoria y será resgistrada en una lista de asistencia, las faltas se verán reflejadas en la Unidad de Aprendizaje en la cual se evalúa según lo dice el punto No. 8 del presente documento.

Artículo 11.- En la organización interna sólo interviene el Instructor, Drección General y Secretaría Académica.

 

Artículo 12.- El incumplimiento de este reglamento o el institucional escolar, en cualquiera de sus términos, provocará la baja definitiva.

 

Artículo 13.- Desde el momento en que el alumno es dado de alta, está sujeto al presente reglamento, al institucional, y por tanto deberá mostrar una excelente conducta así como también portar con orgullo el uniforme, comprometiéndose a ser leal a la Escuela, Banda de Guerra o Escolta Bandera.

 

Artículo 14.- Todo integrante de la Escolta y Banda de Guerra debe firmar la carta compromiso y de conocimiento del reglamento.

 

Artículo 15.- No se cuenta con el beneficio de retardo en los ensayos y/o eventos.

 

ÚNICO: Los casos que no estén contemplados en el presente reglamento, son considerados especiales y por tanto serán resueltos por la Dirección General del Campus.

 

 

 

Reglamento de selectivos deportivos.

 

De las responsabilidades generales.

 

Artículo 1.- Para ser parte de algún selectivo deportivo  se debe presentar solicitud de aprobación a la Secretaria Académica. Ya que se éstos se forman por medio de convocatoria abierta.

 

Artículo 2.- Los integrantes de los selectivos no pueden tener materias reprobadas ni reportes de indisciplina considerados como graves.

 

Artículo 3.- Dirigirse entre ellos y con otras personas con educación, elegancia y decoro.

 

Artículo 4.- Acudir a todos sus entrenamientos y partidos programados. En caso de no asistir presentar justificante médico válido según reglamento escolar.

 

Artículo 5.- Es indispensable acudir con ropa deportiva a los entrenamientos e uniforme institucional completo a los partidos oficiales.

 

Artículo 6.- La baja voluntaria es únicamente al terminar el ciclo escolar en curso.

 

Artículo 7.- El entrenador es la autoridad máxima del selectivo y como tal hay que dirigirse a él. Las decisiones del mismo son inapelables por el alumno.

 

Artículo 8.- Los entrenamientos son asignados por el entrenador y/o institución según las necesidades específicas. Pueden cambiar sin previo aviso.

 

Artículo 9.- No acudir a entrenamientos o partidos sin justificación es causa de baja del selectivo.

 

Artículo 10.- Cualquier falta de respeto a su entrenador, compañeros o rivales en un torneo; así como participar en peleas (físicas o verbales) son motivos suficientes para separar al alumno del selectivo inmediatamente.

 

Artículo 11.- En la organización interna sólo interviene el entrenador y Dirección del bachillerato.

 

Artículo 12.- El incumplimiento de este reglamento, más lo lo contemplado en este, en cualquiera de sus términos, provocará la baja definitiva.

 

Artículo 13.- Desde el momento en que el alumno es dado de alta, está sujeto al presente reglamento, al institucional, y por tanto deberá mostrar una excelente conducta.

 

Artículo 14.- Todo integrante de los selectivos debe firmar la carta compromiso y de conocimiento del reglamento.

 

Artículo 15.- No se cuenta con el beneficio de retardo en los entrenamientos y partidos.

 

Responsabilidades de los alumnos en los juegos.

 

Artículo 15.- La honestidad, disciplina y respeto, son obligaciones ineludibles que Universidad LAMAR exige a sus jugadores.

 

Artículo 16.- El alumno que asista al juego con el uniforme incompleto (uniforme institucional) no será considerado para el partido.

 

Artículo 17.- El alumno que llegue tarde o no asista a un partido descansará el siguiente juego.

 

Artículo 18.- No se debe asistir a los entrenamientos, juegos y competencias con relojes, cadenas, anillos, aretes o pulseras. 

 

Artículo 19.- El alumno deberá presentarse 30 minutos antes de la hora señalada en todos los partidos que sean convocados a participar.

 

Artículo 20.- El alumno deberá demostrar buen comportamiento y actitud antes, durante y después de un partido o competencia, amistoso u oficial, dentro o fuera de Universidad LAMAR.

 

Artículo 21.- Queda terminantemente prohibido a los alumnos durante la celebración o al término de sus partidos, promover discusiones con los jugadores contrarios, con sus propios compañeros y con el árbitro.

 

Artículo 22.- Únicamente serán faltas justificadas cuando el alumno se encuentre en una actividad representando a Universidad LAMAR o por enfermedad, presentando justificante médico válido.

 

Artículo 23.- Los alumnos deberán permanecer con su equipo hasta finalizado el partido, aún si ya hubieran sido sustituidos en el juego.

 

Artículo 24.- El uso de malas palabras contra los adversarios, compañeros, árbitros y entrenadores, así como también cualquier tipo de falta de respeto o la demostración de un deficiente espíritu deportivo (determinado por el entrenador y/o el Coordinador Deportivo) no será tolerado. Si este tipo de comportamiento ocurriese, el jugador deberá ser removido del partido y podría ser suspendido por el entrenador o Coordinador. Cada jugador debe ser un pilar positivo para el bienestar general de todo el equipo. Una actitud pobre, malas palabras y un espíritu deportivo pobre son inaceptables.

 

ÚNICO: Los casos que no estén contemplados en el presente reglamento, son considerados especiales y por tanto serán resueltos por la Dirección del Campus.

 

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Jose María Hermosillo Chavez

Supervisor Académico y Director de Campus